MAZMORRAS EN MIRAFLORES
¿CÓMO SE DISEÑA EL ESPACIO DESTINADO A LA TRABAJADORA DEL HOGAR?
Como ya hemos comentado en un artículo anterior (Edificios Nuevos en Miraflores), la habitación u dormitorio que se destina a la empleada doméstica es semejante a un calabozo, ya que en muchos casos no cuenta con ventilación e iluminación natural. Además sus medidas, más que mínimas, lo hacen totalmente comparable a una mazmorra de siglos anteriores.
El área destinada al servicio se encuentra, en general, adjunta a la cocina y área de lavado, si bien éstos dos espacios sí tienen vanos, el sector de descanso para el empleada queda recluido y por qué no, escondido totalmente, teniendo medidas inconcebibles y en la total oscuridad.
Sumemos a éste problema, el área destinada al aseo. Muchos de estos diseños, cuentan con un diminuto baño que solo tiene ducha e inodoro, pero no lavatorio. ¿Por qué no se incluye lavatorio en los baños de servicio? ¿Acaso las empleadas no lo utilizan?
En cuanto a las medidas del dormitorio en cuestión y los hábitos familiares que pretenden REQUERIR de una empleada las 24 horas del día. Si bien “necesitan” a la empleada durmiendo bajo el mismo techo, ¿tiene ésta un horario de trabajo?, ¿a qué hora puede retirarse a su dormitorio? ¿Qué puede hacer en su tiempo libre dentro del hogar? ¿Tiene tiempo libre? Toda persona que trabaja tiene derecho a tener un horario de trabajo. Y también tiene derecho a tener un horario libre, de distracción y de ocio.
En cuanto a las medidas y condiciones del dormitorio que debieran respetarse podemos decir que según el Reglamento Nacional de Edificaciones, queda estipulado que todo espacio habitable debe contar con ventilación e iluminación natural directa desde el exterior (Artículo VIII y IX del Título III – Edificaciones).
En cuanto a las medidas mínimas de los ambientes, hay un capítulo en el reglamento que trata el tema de manera escueta y vaga, desfavoreciendo de ésta manera los lineamientos necesarios básicos para proyectar adecuadamente. Aquí el extracto del que hablamos:
TITULO III.1
ARQUITECTURA
NORMA A.010
CAPITULO IV
DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES
Artículo 21.- Las dimensiones, área y volumen, de los ambientes de las edificaciones deben las necesarias para: a) Realizar las funciones para las que son destinados. b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones. c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial. d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia. e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.
f) Contar con iluminación suficiente.
Artículo 22.- Los ambientes con techos horizontales, tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes más bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor.
Ya que increíblemente el Reglamento no estipula medidas numéricas. Pongamos ejemplos de medidas standard mínimas que se utilizan internacionalmente. Una cama individual no puede tener menos de 0.8 x 1.9 metros. Un dormitorio simple no debiera medir menos de 5 m2 y sería considerado como muy pequeño. Un baño no debiera tener menos de 2.5 m2 y un ancho de 1.2 metros.
Veamos ahora algunos ejemplos de cómo se podrían modificar algunos diseños que actualmente se encuentran en etapa de proyecto o en construcción reciente. La idea de éste ejercicio ha sido demostrar que sin hacer grandes cambios estructurales, SÍ se pueden realizar modificaciones para mejorar las condiciones de los cuartos de servicio.



http://www.grupocrsac.com/#edificio-las-dalias


http://www.grupocrsac.com/planos/baltazar-la-torre/flat01.pdf
