Edificios nuevos en Miraflores
¿RESPETAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIÓN?
Caminando por el distrito de Miraflores, podemos observar varias obras nuevas en construcción. Muchas de ellas destinadas a edificios de vivienda multifamiliar.
Como es una costumbre social tan arraigada la de contar con servicio doméstico las 24 hs, los diseños tienen en la mayoría de los casos, un espacio destinado al área de servicio que consta de: la cocina, un área de lavado y adjunto a ésta, una diminuta y ridícula habitación dónde cabe solamente una cama de 1 plaza y un baño con 1 ducha y 1 inodoro (sin lavatorio). En general estos “cuartos de servicio” no cuentan con iluminación o ventilación natural, ya que los vanos se ubican en la propia cocina y cuarto de lavado, dejando el área de dormitorio cerrada en sus 4 paredes.
Lo más preocupante de ésta situación es notar que la Municipalidad aprueba diseños con éstas características.
Busquemos el hilo conductor de responsabilidad:
- En primer lugar tenemos a un consumidor que exige ciertos requerimientos para su vivienda. En éste caso, requiere un espacio para el descanso de su empleada doméstica, porque necesita que se encuentre en el domicilio las 24 hs del día.
- En segundo lugar tenemos un arquitecto encargado de realizar el diseño. Éste debería respetar la normativa que se puede leer en el Reglamento Nacional de Edificación de Perú.
- En tercer lugar tenemos a la Municipalidad. Que cuenta con un grupo de arquitectos e ingenieros, responsables de APROBAR los proyectos antes que se comience a construir.
Es decir que, varios son los responsables, tanto los que exigen una situación de esclavismo, los que aceptan diseñar tal cosa y finalmente los que deberían aprobar o no un proyecto basándose en el Reglamento Nacional de Edificación.
El reglamento al cual nos referimos, lo podemos encontrar, descargar y leer gratuitamente en el siguiente enlace:
http://www.vivienda.gob.pe/dnc/normas.aspx
Veamos con cierto detenimiento algunos capítulos del Reglamento.
CAPITULO VIII
REQUISITOS DE ILUMINACION
Artículo 47.- Los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que aseguren la iluminación natural y artificial necesaria para el uso por sus ocupantes. Se permitirá la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces.
Artículo 48.- Los ambientes tendrán iluminación natural directa desde el exterior y sus vanos tendrán un área suficiente como para garantizar un nivel de iluminación de acuerdo con el uso al que está destinado. Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento, podrán iluminar a través de otros ambientes.
Es decir, que según el Reglamento, todas las habitaciones deben tener iluminación natural y artificial, permitiendo la iluminación por medio de tragaluces o ventanas. Además deben contar con iluminación directa desde el exterior. Algunos ambientes como cocinas, baños, corredores o depósitos podrían iluminarse a través de otras habitaciones. Los DORMITORIOS no figuran en ésa lista.
CAPITULO IX
REQUISITOS DE VENTILACION Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
Artículo 51.- Todos los ambientes deberán tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento o donde se realicen actividades en los que ingresen personas de manera eventual, podrán tener una solución de ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros ambientes.
Artículo 52.- Los elementos de ventilación de los ambientes deberán tener los siguientes requisitos: a) El área de abertura del vano hacia el exterior no será inferior al 5% de la superficie de la habitación que se ventila. b) Los servicios sanitarios, almacenes y depósitos pueden ser ventilados por medios mecánicos o mediante ductos de ventilación.
En cuanto a la ventilación, se expresa que todos los ambientes deberán tener un vano que permita la entrada de aire natural. Sólo los lugares destinados a baños, circulación o depósitos podrían tener una solución artificial de ventilación. Nuevamente los DORMITORIOS no figuran en la lista.
Para terminar, podemos ejemplarizar con algunas fotografías cómo se vive esta situación de manera tan descarada. Esperando una explicación y solución de parte de la Municipalidad.

edificio calle canturias, miraflores. constructora san adrián. http://www.adondevivir.com/propiedades/benevento-cantuarias-dptos.-inteligentes.-lo-mejor-953053.html

Edificio madre. Miraflores. jjc edificaciones.
http://www.adondevivir.com/propiedades/edificio-madre-1011183.html
Cabe decir, que la Municipalidad actualmente cuenta con una Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito. Parece imperativo que se tengan en cuenta éstas situaciones en las viviendas, ya que atentan contra la estabilidad emocional y física de las trabajadoras del hogar. La reciente Ordenanza fue emitida en marzo de 2015 y se puede leer gratuitamente en el siguiente enlace:
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/03/30/1217958-1.html

Edificio Las Dalias, Miraflores. Inmobiliaria Aljovin SAC.
http://www.adondevivir.com/propiedades/las-dalias-275-a-1-cuadra-de-larcomar-los-mejores-1025656.html